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Sistema Aduanero (página 2)



Partes: 1, 2

Cuando las mercancías sean sujetas a una
operación de tránsito aduanero internacional
terrestre serán admitidas en el territorio aduanero de los
paísessignatarios y no deberán realizar el pago de
derechos e impuestos exigibles, siempre que se cumpla con todos
los requisitos y formalidades legales establecidas en el
Reglamento sobre el régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre.

Tabla No. 14

Claves de Regímenes para
Tránsito Internacional

Claves de
Regímenes

DTI

Declaración de Tránsito
Internacional

Fuente:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/38-otros/264-regnes-aduaneros.html
2012

Regímenes aduaneros
liberatorios:

Se refiere al régimen de las mercancías
que ingresan o egresan del país con liberación del
pago de impuestos o derechos arancelarios, por encontrarse sujeta
a un caso especialde reimportación, reexportación o
bien de zona franca, como lo indica el art. 91 del CAUCA
(2008).

  • Reimportación:

El CAUCA (2008) en su artículo 105 indica que "es
el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero
de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se
exportaron definitivamente y que regresan en elmismo estado, con
liberación de derechos arancelarios e
impuestos".

Este régimen exige que las mercancías
regresen en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de la aceptación de la declaración de la
mercancíapor el servicio aduanero.

Tabla No. 15

Claves de Régimen de
Reimportación

Claves de
Regímenes

IZ

Reimportación

Fuente:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/38-otros/264-regnes-aduaneros.html
2012

  • Reexportación:

El art. 107 del CAUCA (2008) indica que es "el
régimen que permite la salida del territorio aduanero de
mercancías extranjeras ingresadas al país y no
importadas definitivamente (bajo el régimenaduanero
suspensivo de derechos arancelarios)" en cuyo caso puede
mencionarse lasmercancías que ingresaron al país
con elrégimen de depósito aduanero, con
excepción de las que cayeron en abandono, delitoo falta
penal aduanera.

Tabla No. 16

Claves de Regímenes de
Reexportación

Claves de
Regímenes

DR

Extracción del régimen
de depósito de aduanas para retorno.

Fuente:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/38-otros/264-regnes-aduaneros.html
2012

  • Zonas francas:

Según el art. 101 del CAUCA(2008), una Zona
Franca no es más que una porción o territorio
delimitado dentro del territorio nacional, que se considera como
un tercer país, para que las mercancías puedan sean
destinadas según sunaturaleza, a las operaciones o
procesos que establezca la legislación
nacional.

Las zonas francas se clasifican en comerciales,
industriales, de servicio o mixta, y son autorizadas para
funcionar por el Ministerio de Economía.

  • Zolic y sus agencias:

El Decreto ley 22-73 del Congreso de la Republica, Ley
de Zonas Francas (1973) indica que "La Zona Libre de Industria y
Comercio "Santo Tomás de Castilla" funciona en área
extra-aduanal cercada y vigilada, la que podrá ubicarse,
además de Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios,
Izabal, en cualquier parte del territorio nacional". Las agencias
Zolic gozarán de todos beneficios fiscales establecidos en
la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio
de Santo Tomás de Castilla.

En toda agencia Zolic puede realizarse las siguientes
operaciones, negociaciones y actividades: introducir, extraer,
almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar,
montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar, y en
general comerciar, operar y manipular toda clase de
mercancías, productos, materias primas, equipos, envases y
demás efectos de comercio, con la única
excepción de los artículos que sea prohibida su
importación de acuerdo con las leyes de la
República.

Las importaciones normalmente se dividen en tres
categorías, dependiendo del producto a importar las cuales
son:

  • Importación normal de productos en
    general

  • Importación de productos
    perecederos

  • Importación de productos de gran consumo o a
    granel

Cabe mencionar que la Zolic y sus agencias utilizan las
mismas claves de regímenes que la zona franca.

Tabla No. 17

Claves de Regímenes para Zona
Franca y Zolic

Claves de
Regímenes

Ingreso

Salida

Nacionalización

ZI

Envío de mercancías o
componentes destinados a los usuarios de Zonas
Francas.

ZX

Ingreso de Maquinaria, Equipo o
Accesorios destinados a Zonas Francas o usuarios de los
mismos.

ZT

Transferencia de mercancías
entre Zonas francas.

ZF

Retorno de mercancías
exportadas a Zona Franca temporalmente.

ZN

Exportación de
mercancías nacionales a una Zona Franca.

ZQ

Retorno de mercancía exportada
temporalmente a territorio nacional.

ZR

Retorno al Extranjero de Insumos
Elaborados, Transformados o Reparados en Zonas
Francas.

ZT

Transferencia de mercancías
entre Zonas francas.

ZP

Exportación Temporal de
mercancías de Zona Franca al país para
perfeccionamiento activo.

ZZ

Retorno de mercancías
exportadas a Zona Franca temporalmente.

ZE

Retorno (Reexportación) al
extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados
en zonas francas.

ZC

Cambio de régimen de Zona
Franca a importación definitiva

Fuente:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/38-otros/264-regnes-aduaneros.html
2012

Barreras o
Regulaciones no Arancelarias en las
Importaciones

Una barrera no arancelaria es toda intervención
estatal en la producción y comercio distinta a los
aranceles con el objeto de modificar los precios relativos de los
productos, las estructuras de mercado y flujos del comercio
internacional; con las negociaciones del GATT y la inevitable
inserción de los países al mundo de la
globalización, dichas barreras han cobrado mayor
importancia en la actualidad.

De acuerdo a su forma de aplicación en los
distintos regímenes aduaneros, dichas barreras pueden
clasificarse en cualitativas y cuantitativas, siendo las
más conocidas en nuestro medio las siguientes:

Barreras no Arancelarias Cualitativas

Regulaciones sanitarias, Regulaciones fitosanitarias,
Requisitos de empaque, Requisitos de etiquetado, Regulaciones de
toxicidad, Normas de calidad, Marca de país de origen,
Regulaciones ecológicas, Normas
técnicas.

Barreras no Arancelarias Cuantitativas

Consisten principalmente en Permisos de
importación, Cuotas, Precios oficiales, Impuestos
antidumping, e Impuestos compensatorios, en cumplimiento de los
acuerdos de la Organización Mundial del Comercio OMC, que
regulan las mercancías sujetas a licencias de permisos o
registros de Importación con el objeto de aplicar las
medidas de control necesarias para garantizar la calidad de vida
que puede verse afectada por productos deficientes en sus
controles y verificar que los mismos no sean creados a manera de
proteger a los mercados locales.

A continuación, se detallan los tipos de permisos
requeridos por las Instituciones correspondientes y su base
legal:

Tabla No. 18

Catálogo de Claves de Permisos
no arancelarios

Clave del permiso

Descripción

Base Legal

AA

Permiso de Agricultura

Decreto 36-98 Ley de Sanidad Vegetal
y Animal

Reglamento 745-99 Reglamento de la
Ley de Sanidad Vegetal y Animal

Acuerdo Ministerial 679-99

Acuerdo Ministerial 1029-99 (Normas
Zoosanitarias para Importación de Aves Productos y
Subproductos)

Acuerdo Ministerial MAGA 1090-2001
(Normas Generales Obligatorias para Importación de
Animales Recursos Hidrobiológicos y
Subproductos)

MD-AM

Licencia para Especies Estancadas y,
Armas y Municiones

Decreto Ley 39-89 Ley de Armas y
Municiones    

Decreto 123-85

Decreto Gubernativo
82-2005     

Acuerdo Gubernativo 14-74  y
Reforma al Artículo No. 50

EM

Permiso de Energía y
Minas

Decreto 109-97 (Ley de
Comercialización de Hidrocarburos)

Acuerdo Gubernativo
55-2001

Decreto ley 11-86

Decreto Ley 48-97 

LE

Restricción del Medio
Ambiente

Protocolo de Montreal

Decreto 17-2001

Decreto Ley 4-89

Decreto ley 68-86

Acuerdo Gubernativo
23-2003

Acuerdo Ministerial
445-2008

Decreto Ley 110-97

PC

Llantas Usadas

Acuerdo Gubernativo 900-83

PF

Permiso para Importación de
Artículos Pirotécnicos

Acuerdo Gubernativo 28-2004
(Reglamento de la Actividad Pirotécnica)

Decreto Ley 123-85

Decreto Ley 73-2007 Reformas al
Decreto Ley 90-97

SA

Salud y Alimentos

Decreto Número 90-97 del
Congreso de la República. (Código de
Salud)

Decreto Número 50-2000
Reformas al Decreto 90-97

Decreto Número 53-2003
Reformas al Decreto 90-97

SM

Salud y Medicamentos

Decreto Número 90-97 del
Congreso de la República. (Código de
Salud)

Acuerdo Gubernativo 712-99 Reglamento
para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos
Afines.

Acuerdo Gubernativo
54-2003

Fuente:
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/acuerdos-internacionales/39-catalogo-de-permisos-no-arancelarios.html?start=1
2012

Actualización

Procedimiento del despacho aduanero de
mercancías en aduanas marítimas de Guatemala(Art.
76 a 88 CAUCA (2008) y 291 al 310 RECAUCA(2008))

El proceso de despacho aduanero consiste en todas las
etapas que conlleva la internación de mercancías en
un determinado territorio aduanero, el cual inicia con el
transito aduanero, pasando por las distintas aduanas formando
parte del tráfico aduanero al someterse a una clave de
régimen para lo cual debe cumplir con determinadas
barreras arancelarias y no arancelarias, las cuales serán
analizadas y verificadas por la autoridad aduanera
correspondiente dando como resultado final la importación
o exportación de las mercancías.

Para el efecto, se decidió analizar y estudiar el
proceso de despacho de mercancías a través de una
aduana marítima, utilizando como ejemplo
específico, la Aduana Santo Tomás de Castilla,
Puerto Barrios, Izabal, en Guatemala,esto debido al volumen de
importaciones, operaciones y transacciones relacionadas con el
comercio exterior que de ella derivan; cabe mencionar que se
consultó el proceso de despacho aduanero en los
países de Honduras, El Salvador y México,
coincidiendo en casi un 80% con el proceso aplicado en
Guatemala.

Recepción del manifiesto
electrónico de carga:

El primer paso es transmitir vía
electrónica y de manera anticipada el manifiesto de carga
(para el caso de las importaciones, 24 horas previas al atraque
del buque en el puerto de destino, según artículo
245 RECAUCA (2008) inciso a)

Este Manifiesto electrónico de carga, representa
el informe previo del arribo y salida de medios de transporte
desde o hacia los puertos de embarque o desembarque de
contenedores, cuyo contenido es el de mercancías objeto de
comercio internacional. La transmisión del manifiesto
electrónico de carga, es realizada por las empresas
navieras, cuyo destino son los sistemas informáticos de
SAT.

El manifiesto electrónico de carga debe contener
el nombre del buque y el númerode viaje, la cantidad de
contenedores a descargar, los cuales deben ir identificados con
un prefijo y unnúmero, además debe manifestar el
peso de lo que transporta cada contenedor, lamercancía que
contiene, el consignatario de la mercancía, y el lugar de
destino.

Al momento que el buque se encuentre en puerto, el
delegado de SAT deberá descargar en el equipo HandHeld, el
manifiesto de carga correspondiente.

Desembarque de contenedores de
mercancías:

Se realiza después de efectuarse la visita
oficial al buque en la oficina del capitán, a la que
asiste un representante del Ministerio de Agricultura
Ganadería yAlimentación (MAGA) un representante de
la Organización Internacional de SanidadAnimal (OIRSA) un
representante del Ministerio de Salud Pública, un
representante dela división de puertos y aeropuertos de la
Policía Nacional Civil (DIPA) un Capitán de laBase
Naval, un encargado de la torre de control del muelle y un
representante de laSuperintendencia de Administración
Tributaria quien debe inspeccionar los bienesdeclarados de los
tripulantes (provisiones a bordo) y sellar las bodegas de
provisiones para que no puedansacarlas y venderlas durante la
estancia del buque.

Al terminar la visita oficial, el Capitán de la
Base Naval, autoriza la descarga de los contenedores de
mercancías.

Al momento de contener el equipo HandHeld la
información del manifiesto de carga electrónico
descargado de los sistemas informáticos de SAT, el
delegado de SAT previamente deberá iniciar dictamen de
inicio del manifiesto de carga en los sistemas SAT y dirigirse a
muelle para el cotejo de la información del manifiesto con
el equipamiento físico (contenedor) verificando el prefijo
y correlativo al momento de la carga o descarga del
buque.

El delegado de SAT deberá identificar en muelle
todos y cada uno de los Contenedores manifestados y realizar el
proceso de colocación de el marchamo SAT correspondiente y
al momento de finalizar la descarga de todos los contenedores,
deberá cerrar la operación de control de
HandHeld.

El delegado de SAT deberá descargar la
información del manifiesto en los equipos y sistemas SAT,
en donde se determinará el cierre del dictamen con o sin
incidencias, es decir, identificar si existen faltantes y/o
sobrantes de dicha carga.

Será la empresa naviera quién deba
transmitir el mensaje 632 para permitir el cierre definitivo del
dictamen de manifiesto, para que luego, dicha carga esté
disponible para la transmisión electrónica de la
Declaración de Mercancías.

Es importante resaltar que al momento de terminar la
descarga de las mercancías, se inicia con el plazo de 20
días hábiles según el art 283 y Art. 604
inciso a)del RECAUCA (2008), para que pueda ser transmitida la
Declaración de Mercancías, porque de lo contrario,
dicho contenedor estará con estatus de
abandono.

Durante el proceso de desembarque, los contenedores son
colocados en los patios de la portuaria mientras se les designa
el destino mediante la transmisión del régimen
aduanero correspondiente, para este caso con el objeto de
ilustrar el procedimiento de despacho aduanero de
importación definitiva de mercancías, se
asignará la clave y código de régimen
aduanero, al que le corresponde la clave de régimen 23-ID
o de importación definitiva.

Transmisión electrónica de la
declaración aduanera:

El Contribuyente, previo a iniciar con el proceso de
transmisión de la Declaración Aduanera,
deberá inscribir los incisos arancelarios de la
clasificación de las mercancías y su número
de identificación tributaria NIT, ante el registro del
padrón de importadores de la Superintendencia de
Administración Tributaria SAT para que sea permitida la
importación o exportación de sus
mercancías.

Luego el agente de aduanas como auxiliar de la
Superintendencia de AdministraciónTributaria, debe
transmitir electrónicamente la declaración aduanera
de importación definitiva por medio de DUA
(Declaración Única Aduanera) hacia el servidor
central de la Superintendencia de Administración
Tributaria, lugar en donde es validada la información
electrónica y de igual forma transmitir el resultado del
selectivo y aleatorio.

En la declaración única aduanera se plasma
toda la información relacionada a la mercancía a
internar al país ya sea para importación definitiva
u otros destinos por medio de la clave de régimen que
indique, también se plasma la cancelación previa de
tributos (DAI e IVA), así como el cumplimiento de las
restricciones no arancelarias, si fuera el caso, ya que permite a
la Superintendencia de Administración Tributaria estar en
línea conlas instituciones que emiten los permisos o
licencias para la importación de ciertasmercancías
para poder validar la declaración.

Luego de haber cumplido con todas las reglamentaciones
documentales la mercancía esta lista para formar parte del
Tráfico de mercancías objeto de despacho aduanero
al aplicársele las normas legales para su
importación definitiva conforme legislación
aduanera y procedimientos internos.

La cancelación de los tributos DAI e IVA se
realiza de manera electrónica, utilizando para ello el
enlace electrónico de Bancasat,el cual se puede realizar a
través de los servicios de cualquier banco del sistema
nacionaly luego de cancelados se observará impreso o
certificado en la portada de la Declaración Única
Aduanera DUA suvalidación o aceptación en los
sistemas informáticos de SAT, es decir, que se refleje en
la impresión de portada de la DUA la firma
electrónica correspondiente.

Posteriormente a su aceptación, debe de
imprimirse seis copias, una para aduana, Contraloría de
Cuentas, Transportista, Agente de Aduana, Banco de Guatemala
yContribuyente, la copia de Contraloría debe llevar
adjunto todos los documentos originales de soporte indicados en
la DUA, tales como la factura comercial, el conocimiento de
embarque o documento de transporte (BL Master o Hijo), listado de
empaque, la declaración jurada del valor aduanero,
certificado de origen (si goza de beneficios de trato arancelario
preferencial a través de tratados de libre comercio), el
recibo del pago del impuesto a la libre circulación de
contenedores o rodaje y el ATC(Admisión Temporal de
Contenedores).

Autorización de la declaración
aduanera de las mercancías:(Art. 334 RECAUCA
(2008))

El auxiliar del agente de aduanas autorizado, el agente
aduanero o el representante legal de la empresa por la
Superintendencia de Administración Tributaria SAT, debe
presentar al departamento de embarques y desembarques de la
aduana marítima,los ejemplares de contraloría,
aduana y transportista, cada una con su documentación de
soporte.

El servicio aduanero procederá a autorizar la
declaración para el despacho aduanero, luego de revisar
que todos losdocumentos se encuentren en orden, se revisa que el
pago del impuesto de rodaje decontenedores en el territorio se
haya realizado, así como la descarga de los números
decontenedores del manifiesto electrónico de carga que
transmitió anteriormente lanaviera yde esa forma se
autoriza la admisión temporal de los contenedores para que
puedan circular dentro del país con el ATC
electrónico.

A continuación se muestra con un diagrama de
flujo, el proceso de recepción de las declaraciones en la
Unidad de Embarques hasta su entrega en la rampa de
revisión de la aduana correspondiente:

Grafica No. 2

Proceso de recepción de las
declaraciones en la Unidad de Embarques

Monografias.com

Fuente: elaboración propia en base a
investigación realizada 2012

Sistema selectivo y aleatorio:(Art. 335 RECAUCA
(2008))

La Superintendencia de Administración Tributaria
a través de la Unidad de Análisis de Riesgo,
permite que el módulo de selectivo y aleatorio elija el
color de selectivo, es decir, aleatoriamente el resultado puede
ser Verde o Rojo.

Las Declaraciones con selectivo y aleatorio color Verde,
son revisadas documentalmente en ventanilla de recepción
de la Unidad de Embarques y Desembarques, lugar en donde es
determinado si existen o no incidencias de valor,
clasificación, origen o administrativas. Estos elementos
son revisados de una manera somera y al encontrar discrepancias,
el receptor o analista de ventanilla, justificará el hecho
de que dichas Declaraciones sean enviadas a rampa de
revisión de mercancías para una revisión
física-documental completa.

La Unidad de Alertivo Aduana, revisa en modo anticipado,
los riesgos de importación o internación de
mercancías al territorio aduanero nacional y esta Unidad
informará a la Aduana correspondiente, que se solicite al
Intendente de aduanas de SAT la autorización de cambio de
selectivo y aleatorio de color Verde a color Rojo.

  • Levante sin revisión:

Si el sistema de selectivo y aleatorio le asigna color
verde, le corresponde el levantede la misma. Para lo cual el
receptor analista del área de Embarques y Desembarques de
SAT, desglosa los ejemplares de la declaración y
susdocumentos de soporte, entregando al piloto del medio de
transporte el ejemplar de transportista para quepueda dirigirse
al módulo de confirmación y retirarse así de
la zona primaria de la Aduana.

La Intendencia de Fiscalización será la
encargada de realizar a posteriori los procedimientos de
Auditoría en las instalaciones de la empresa o el
consignatario de las mercancías, con el objeto de
establecer la correcta determinación y pago de los
impuestos declarados o realizar los ajustes
correspondientes.

  • Revisión física y documental de las
    mercancías:

En el momento en que el sistema selectivo y aleatorio
asigna color rojo, le corresponde alpiloto del medio de
transporte llevar y colocar el contenedor de mercancías a
la rampa de revisión para que sea revisado física y
documentalmente.

Estas Declaraciones son entregadas a los Técnicos
Verificadores de Mercancías en el área de rampa de
revisión y serán estos últimos quienes las
revisen física y documentalmente para liberarlas en caso
de no encontrar incidencias, o bien retenerlas en caso de
incidencias de Valor, Clasificación, origen y/o
administrativas, y después de haber recibido el pago de
los ajustes determinados se permitirá el levante de las
mismas y dar por concluido el proceso de despacho
aduanero.

Revisión
física y documental:(Art. 336 y Art. 349 RECAUCA
(2008))

En el momento que el sistema selectivo aleatorio le
aplica color rojo a la Declaración de mercancías,
debe dirigirse a una rampa de revisión, donde el personal
de la aduana designadodebe encargarse de realizar la
revisión físico-documental, la cual consiste en
cotejar la declaración de importación definitiva
con los documentos de soporte, verificando que se encuentren
todos los documentos requeridos conforme a la normativa
vigente.

Posteriormente debe realizar la revisión
física de las mercancías, donde es necesaria la
presencia del consignatario o su representante, previo a la
apertura del contenedor se debe revisar, que el marchamo de
origen no haya sido violentado y coincida con el descrito en el
conocimiento de embarque y corroborar el número de
contenedor.

La revisión física consiste en contar los
bultos y cuadrar el número de piezas, observar que tenga
la misma naturaleza que la declarada, verificar su origen, su
calidad o condición.

Al realizar la revisión física se
comprueba que la cantidad y descripción de la
mercancía coincida con la declarada, así como que
la clasificación arancelaria declarada coincida con la
mercancía a importar según el sistema arancelario
centroamericano SAC, que indica el porcentaje para calcular los
derechos arancelarios a la importación DAI cancelados con
anterioridad, así mismo se verifica que los valores
unitarios de la mercancía coincidan con valores de la base
de datos de la intendencia de aduanas de la SAT

En caso de no haber declarado correctamente la
clasificación arancelaria de la mercancía el
revisor debe cambiar a la partida correcta y notificar al
importador el monto ajustado por clasificación

Si se comprueba que existe mercancía no
declarada, porque viene de más o de otranaturaleza y se
comprobó que en la factura tampoco viene declarada, el
revisor debe decomisarla y elaborar el acta con el Administrador
de la Aduana, la cual debe enviar a ladelegación del
departamento jurídico de la sede regional, para que se
encargue de dar la denuncia al Ministerio Público por
delito de defraudación tributaria.

Cuando el importador haga uso del beneficio de
algún tratado de libre comercio, el revisor al realizar la
revisión física, debe comprobar en las
mercancías o en su embalaje que el origen coincida con el
declarado, además debe comprobar que en la
documentación adjunta exista el certificado de origen que
extiende el país exportador.

Si no surgiera duda y los documentos se encuentran
conforme lo requerido en la legislación vigente, el
revisor debe cerrar su dictamen sin incidencias, liberar del
módulode revisión la declaración para que el
contendedor pueda retirarse inmediatamente,entregando el ejemplar
de transportista, para pasar por el módulo de
confirmación y retirarse de la zona primaria de la aduana.
El plazo que tiene el verificador para realizar la
revisión física documental es de 24 horas
hábiles.

Requerimiento de información
sobre el valor declarado de las mercancías:

Cuando al momento de que al verificador que realiza el
examen físico documental de las mercancíascotejando
la información de la declaración de
importación con los documentos adjuntos de soporte le
surgiera duda sobre el valor declarado, por considerarse
más bajo que los precios de referencia de la base de datos
del sistema aduanero, debe de solicitar al consignatario o bien a
su representante legal, por medio del requerimiento de
información, que proporcione una
explicacióncompleta a fin de esclarecer la duda razonable
de valor.

Periodo de prueba dentro de la revisión
física y documental
:(Art. 205 RECAUCA
(2008))

El consignatario debe presentar las pruebas o documentos
requeridos por el revisor para desvanecer la duda sobre el valor
declarado de las mercancías, dentro del plazo de los
diezdías hábiles contados a partir de la
notificación del requerimiento de información y si
no tuviera pruebas, puede pedir quese proceda a la
notificación de la audiencia.

El plazo se terminacuando se presentan las pruebas y si
la duda en el valor declarado no se desvaneciera con laspruebas
presentadas, el revisor procederá a notificar elanexo de
incidencia.

Análisis de las pruebas:

"Al recibir las pruebas o vencido el plazo de la
presentación de las mismas, el verificador de la aduana
debe analizarlas dentro de los 10 días hábiles
siguientes" (art. 205 RECAUCA (2008)), teniendo como
opción según su criterio aplicar lo
siguiente:

Si las pruebas son suficientes para desvanecer la duda
razonable, debe notificar al importador la aceptación
delvalor declarado de las mercancías, adjuntando copias de
las pruebas a la documentaciónque deberá enviar al
archivo de la aduana y libera sin incidencia la
declaración queampara la mercancía declarada, para
que pueda salir del recinto portuario.

Si transcurre el plazo de presentación de prueba,
el importador no presenta la información requerida o bien
las pruebas presentadas por el importador o su representante
legal, no desvanecen la duda sobre el valor declarado de las
mercancías, aplica los métodos de valoración
de las mercancías importadas establecidos por el Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT
de 1994, y le notifica el anexo de incidencia donde manifiesta
que el valor declarado no será aceptado yconfiere
audiencia por 10 días hábiles a partir de la
notificación del mismo para queaporte las pruebas de
descargo correspondientes, pero estas pruebas son presentadas
ante la administración de la aduana para que sea
ésta quién resuelva administrativamente.

El revisor de la aduana, cierra el dictamen con
incidencia y procede a elaborar la audiencia y el anexo de
incidencia estableciendo un valor en aduana a las
mercancías importadas, fundamentado en la base de datos de
valor y de SIVEPA (Sistema de Valoración de Precios
Históricos) de la Superintendencia de
Administración Tributaria.

Dentro de la misma audiencia se registra multa del 100%
por concepto de pago de tributos omitidos (DAI e IVA) en
aplicación del art. 124 del libro III Decreto 10-2012 del
Congreso de la Republica de Guatemala.

Módulo de
confirmación de Importaciones:(Art. 3 Y 172 RECAUCA
(2008))

El módulo de confirmación de importaciones
se encuentra en la salida del área primaria de la aduana,
lugar en donde deben ser colocados los contenedores o medios de
transporte especiales o carga suelta.

El operador de modulo deberá revisar los
ejemplares presentados ante ese módulo, con el objeto de
establecer si las Declaraciones cumplieron y finalizaron con los
pasos de revisión previos, por lo cual, el operador de
modulo de confirmación revisará en los sistemas
informáticos de SAT que sea la confirmación el paso
a cumplir en dichos sistemas, de lo contrario, el modulista
deberá informar al piloto del medio de transporte que se
dirija hacia la unidad o departamento correspondientes con el
objeto de subsanar y corregir situaciones que le impidan su
salida de la zona primaria de la aduana.

Actitudes del consignatario frente al anexo de
incidencias:

  • 1. El consignatario paga la diferencia de DAI y
    del IVA sobre el monto ajustado por medio de
    rectificación para liberar su mercancía
    inmediatamente, aceptando el valor ajustado. Al darse este
    caso la administración de la aduana, debe notificar la
    conclusión del procedimiento al importador.

  • 2. El consignatario paga la diferencia de DAI y
    de IVA, sobre el monto ajustado por medio de
    rectificación para liberar su mercancía
    inmediatamente. Si el importador no está de acuerdo
    con el pago de ajuste efectuado, podrá solicitar a la
    administración tributaria el análisis de dicha
    situación a efecto de comprobar si son o no efectivos
    los ajustes realizados, por lo cual, la Administración
    Tributaria resolverá a favor o en contra de dichas
    solicitudes. Si la conclusión de dicho análisis
    es favorable al importador, la administración
    deberá proceder con la devolución de los
    tributos pagados en exceso.

  • 3. El consignatario no paga la diferencia de
    DAI y de IVA por encontrarse en desacuerdo con el ajuste
    solicitado, y para poder liberar su mercancía
    inmediatamente, presentasolicitud de levante por
    garantía a la administración de la aduana para
    que la administración resuelva a favor o en contra de
    la misma. Si la administración resuelve a favor, el
    importador realiza el pago y podrá retirar de la
    aduana su mercancía. El importador podrá
    presentar pruebas posterior al levante de las
    mercancías y el verificador podrá generar un
    expediente de solicitud de extracción de muestras para
    que las Unidades o Departamentos de SAT correspondientes
    resuelvan sobre Valor, Clasificación y origen a
    través de dictámenes técnicos y concluir
    con el caso.

Audiencia conferida al importador:

Con esta audiencia se origina el procedimiento
administrativo, solamente puede evacuarla el importador o su
representante legal, en la cual deben pronunciarse porescrito
ante la administración de la aduana con el fin de
presentar pruebas de descargo,o ampliar las que ya había
presentado en el momento del despacho de la
mercancíasimportadas, según sea el caso.El memorial
debe cumplir los requisitos de los Artículos 122, 123, 142
A del Código Tributario(1991).

Resolución:(Art. 205 RECAUCA
(2008))

Vencido el plazo de los 10 días hábiles,
concedidos al importador o de la presentación de las
pruebas, la autoridad aduanera, (el administrador de la aduana)
debe resolver dentro de los 15 días hábiles
siguientes, aceptando o rechazando el valor declarado.

Si no fuere notificado en tiempo la resolución,
donde indica el valor en aduana determinado, el importador puede
solicitar el levante de la mercancía o la
liberación de la garantía constituida en su
oportunidad. Si se determinara el valor en aduana, rechazando el
valor declarado, el importadorpodrá solicitar a
laautoridad aduanera, una explicación, sobre cuál
método determinó el valor en aduana de sus
mercancías, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación y esta
deberá resolver dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha de recibida la
solicitud.

Impugnaciones:(Arts. 127 y Arts. 623 a 629
RECAUCA (2008))

Contra las resoluciones de la SAT, en materia aduanera
en los que se determina tributos, sanciones o que afectan en
cualquier forma los derechos de los contribuyentes, cabe el
recurso de reconsideración ante el administrador de la
aduana donde se despacharon las mercancías importadas, el
de revisión ante la autoridad superior (Intendencia de
Aduanas) a elección del contribuyente.

Contra las resoluciones actos de la Intendencia de
Aduanas cabe el recurso de apelación que se interpone
anteel órgano superior, que es el Directorio de la
Superintendencia de AdministraciónTributaria.

Recurso de apelación:(Art. 625 RECAUCA
(2008))

Procede contra actos y resoluciones que emite la
Intendencia de Aduanas, debe interponerse dentro del plazo de
tres días siguientes a la interposición del
recurso, lo conoce el Directorio de la Superintendencia
deAdministración Tributaria, quien deberá resolver,
en un plazo de 30 días contados apartir del día
siguiente al de la recepción del recurso, se interrumpe
este plazo si seplantea diligencias para mejor resolver de oficio
o a petición de parte interesada, las quetienen un plazo
de diez días, prorrogables a solicitud del recurrente en
forma justificadapor otros 10 días.

Con este recurso se da por agotada la vía
administrativa, y procede el proceso contencioso administrativo
regulado en el código tributario.

Grafica No. 3

Procedimiento de Despacho
Aduanero

Monografias.com

Monografias.com

http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=290&Itemid=100856

Grafica No. 4

Procedimiento Aplicable en Caso de
Existir Incidencias Durante el Despacho Aduanero

Monografias.com

Fuente: elaboración propia en base a
Norma 19 incisos a) y b) del Procedimiento de la Intendencia de
Aduanas PR-IAD/DNO-DE-03 (2011) y artículo 124 del Decreto
10-2012 (2012) del Congreso de la República de Guatemala e
investigación realizada, 2012

Discusiones

Al internarse en el mundo globalizado actual es
sumamente importante internarse en el mundo de las importaciones
y exportaciones, para lo cual debe conocerse a fondo el proceso
de despacho aduanero y la legislación aplicable al mismo,
ya que para ser competitivos debe cumplirse estándares de
calidad y uno de ellos es sin duda el cumplimiento de tiempos,
seguro que no puede incumplirse en algo por desconocimiento en la
materia aduanera.

La aplicación de la legislación en el
despacho aduanero centroamericano y mexicano es sumamente
similar, por lo que se tomó para este informe la
legislación guatemalteca, que hace referencia al
cumplimiento de tiempos durante los tránsitos desde las
fronteras hasta la aduana de despacho, los destinos de las
mercancías en regímenes aduaneros y aquí se
detiene un poco porque dependiendo de el régimen aplicado,
así debe ser el cumplimiento de las obligaciones
arancelarias y no arancelarias para importar o exportar
determinados productos, siempre y cuando sean controlados por la
Organización Mundial del Comercio OMC para formar parte
del trafico aduanero de mercancías durante el proceso de
despacho aduanero en la internación de mercancías
en determinado país que no será necesariamente
Guatemala.

Cabe mencionar que el proceso de despacho aduanero se
aplica tanto en internación de mercancías a un
país como en la externación para su ingreso en otro
país siendo sumamente similares los requisitos necesarios
a cumplir.

Durante el proceso de Despacho Aduanero debe tomarse en
cuenta como primer punto el tipo de transporte con el que
ingresara o saldrá del país, esto por el documento
que debe adjuntarse a la declaración única aduanera
al momento de su respectivo ingreso o egreso, el destino que
tendrá la mercancía para ubicarla correctamente en
determinado régimen aduanero, observar la correcta
clasificación arancelaria de la mercancía para
cumplir adecuadamente con las barreras arancelarias (pago de DAI
e IVA correspondiente al inciso arancelario declarado) así
como barreras no arancelarias solicitadas también en base
al inciso arancelario correspondiente, cabe mencionar que las
barreras no arancelarias son de cumplimiento dependiendo el
régimen aduanero en el que se ubique la mercancía,
por lo general se presentan en regímenes
definitivos.

También es importante tomar en cuenta la
anotación en la declaración única aduanera
del valor realmente pagado o por pagar y en el caso de
encontrarse un descuento o rebaja en el valor que pueda causar
duda adjuntar documento comprobatorio a la DUA para que en caso
de que durante el despacho aduanero el sistema otorgue selectivo
rojo no cause duda razonable de valor al revisor asignado y
así no incurrir en atrasos en las importaciones y
exportaciones de mercancías por trámites
aduanales.

Recomendaciones

Es importante tomar en cuenta los aspectos mencionados a
lo largo del presente informe, pero no debe quedarse
únicamente en la presente información para la
aplicación del proceso de despacho aduanero,
también es importante acercarse a los entes encargados de
poner en práctica dicho proceso en la aduana del
país en el cual se realizara la importación o
exportación, ya que aunque sea similar el proceso puede
variar en una u otra situación y cualquier omisión
durante el proceso puede traer como consecuencias atrasos
fatales.

Debe tomarse en cuenta la comunicación entre el
agente aduanero y el importador ya que en algunos casos ciertos
documentos no son proporcionados por el agente aduanero en la
aduana respectiva cuando el importador los tenía en su
poder por lo tanto se incurre en infracciones aduaneras
provocando en algunos casos el pago en exceso de tributos
incurriendo en pérdidas para el importador.

De igual forma algunas mercancías se importan en
forma definitiva en un país pagando los tributos
respectivos en ese país y luego se vuelve a importar en el
país de origen pagando nuevamente tributos por
importación, lo cual puede evitarse ubicando correctamente
los destinos de las mercancías en los regímenes
aduaneros correspondientes para así no afectar al
importador con pago de tributos en exceso por aplicación
errónea de los regímenes aduaneros, para lo que se
recomienda tener siempre presentes las distintas claves de
regímenes y así no incurrir en estos
errores.

Conclusión

Al tomar en cuenta el contenido del presente informe
como un todo se tendrá como resultado un pleno
conocimiento de la legislación aduanera aplicable a cada
actividad que se lleva a cabo durante el despacho aduanero,
quedando fuera los atrasos de tiempo por trámites
aduanales, pudiendo cumplir con las entregas de mercancías
en forma oportuna, con la finalidad de internar los distintos
productos objeto de intercambio comercial en el mundo
globalizado, permitiendo al productor de mercancías ser
competitivo a nivel internacional y participar del auge
económico que brinda el comercio exterior.

Así, partiendo del productor de las
mercancías, se obtendrá crecimiento comercial como
país, y como región centroamericana, permitiendo el
crecimiento económico del bloque regional
centroamericano.

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    PR-IAD/DNO-CA-01, versión 4, 03 nov. 2011 Guatemala,
    Guatemala

  • Intendencia de Aduanas, SAT Guatemala (2011).
    Procedimiento de Verificación Física de
    lasMercancías del Territorio Nacional,
    PR-IAD/DNO-DE-03, versión 4, 03 nov. 2011 Guatemala,
    Guatemala

 

 

Autor:

Ana Ligia Santos Sandoval

 

Partes: 1, 2
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